Nuevos permisos retribuidos

Se han incluido nuevas medidas y se han modificado otras que ya existían con anterioridad

Se ha aprobado un Decreto nuevo en el que se incluyen medidas de conciliación de la vida familiar y profesional de las familias y cuidadores. Además de nuevos permisos, se han aprobado variaciones y cambios respecto a algunos que ya existían anteriormente.

No todos los permisos son retribuidos, por lo que te invitamos a informarte bien para conocer tus derechos, restricciones y posibles obligaciones.

  • Permiso parental de 8 semanas: se podrá disfrutar hasta que el menor cumpla los 8 años. Pueden ser semanas continuas o discontinuas, habrá que comunicarlo a la empresa con 10 días de antelación. Este permiso no es retribuido.

  • Nuevos permisos para ausentarse del trabajo: la empresa es la que asume estas ausencias.

+ 5 días: accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sim hospitalización que precise reposo domiciliario.

+ 4 días: motivos de causa mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles.

+ En caso de fallecimiento, se tiene en cuenta a las parejas de hecho y a familiares de hasta segundo grado otorgando 2 días de permiso.

+ Reducción de jornada: este derecho llega a quienes se encarguen del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad. También pueden optar a esto personas que tengan que cuidar de hijos o personas a cargo con discapacidad.

+ 15 días naturales en caso de registro por pareja de hecho.

  • Mejora el derecho de adaptación de jornada: para personas que tengan a cargo a hijos mayores de 12 años, personas con discapacidad o dependientes.

  • ¿Qué pasa con las familias monoparentales?: el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el caso de discapacidad del hijo/a en nacimientos múltiples.